Los medicamentos que sean aptos para celíacos, es decir que en su origen natural o por su tratamiento de purificación no contienen trigo, avena, centeno y/o cebada, deberán incluir en sus rótulos y prospectos la leyenda "Libre de Gluten".
Además, los que se suministren por vía oral "deberán adecuarse a la disposición dentro de un plazo de 12 meses" y en caso de no poder prescindir del gluten para su producción deberán aclararlo y cuantificarlo en su envase.
Así lo determinó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Hasta ahora, la obligatoriedad de incluir la leyenda y el símbolo de "libre de gluten" se limitaba a los alimentos sin TACC para ser fácilmente distinguibles para las personas celíacas.